Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 72.- Los actos administrativos, para el surtimiento de sus efectos deben ser notificados en alguna de las formas que establece este Código. Las formas legales de notificación son:

I. Personales, o mediante correo certificado con acuse de recibo: Tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, determinación de créditos fiscales y, todo acto susceptible de ser impugnado;

II. Por correo ordinario o electrónico y vía telefax: Tratándose de actos que no infieran molestia a los particulares;

III. Por estrados: Cuando se trate de convocatorias o avisos generales; 34

IV. Por edictos: Cuando la persona a quien se pretende notificar haya abandonado su domicilio sin dar a aviso y se desconozca su paradero, cuando su domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, cuando el interesado hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión; y, cuando el interesado se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de las autoridades, y

V. Por instructivo: En los casos en que el contribuyente, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se nieguen a recibir la notificación.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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