ARTICULO 72.- Los actos administrativos, para el surtimiento de sus efectos deben ser notificados en alguna de las formas que establece este Código. Las formas legales de notificación son:
I. Personales, o mediante correo certificado con acuse de recibo: Tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, determinación de créditos fiscales y, todo acto susceptible de ser impugnado;
II. Por correo ordinario o electrónico y vía telefax: Tratándose de actos que no infieran molestia a los particulares;
III. Por estrados: Cuando se trate de convocatorias o avisos generales; 34
IV. Por edictos: Cuando la persona a quien se pretende notificar haya abandonado su domicilio sin dar a aviso y se desconozca su paradero, cuando su domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, cuando el interesado hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión; y, cuando el interesado se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de las autoridades, y
V. Por instructivo: En los casos en que el contribuyente, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se nieguen a recibir la notificación.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)