Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 73.- Las notificaciones personales se harán siguiendo las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. El notificador acudirá al domicilio señalado para llevar a efecto la notificación y solicitará la presencia de la persona a quien se va a notificar o de su representante legal. Si la diligencia la atiende alguno de ellos, la notificación se practicará levantando el acta correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. En el caso de que no se encuentre a la persona a quien se va a notificar o a su representante, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio o con un vecino para que aquél lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, anotando en el citatorio el día y la hora en que se dejó, el nombre y firma, cargo de la persona que lo recibió y el nombre y la firma del notificado;

III. El día y hora señalada en el citatorio, acudirá nuevamente el notificador y solicitará la presencia del contribuyente o de su representante legal, asentando en el acta respectiva esta circunstancia. Si la diligencia la atiende alguno de ellos, la notificación se llevará a cabo. En caso contrario, de igual manera se hará la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio, levantando en cualquier caso el acta correspondiente circunstanciando los hechos;

IV. Si el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se niegan a firmar el acta, el notificador asentará este hecho, en presencia de dos testigos, nombrados por el interesado o, en su defecto por el notificador, indicando el nombre y domicilio de éstos, sin que ello invalide la notificación. En este caso, se hará la notificación por instructivo, en términos del artículo 77 de este Código;

V. Si el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, además se niegan a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo; 35

VI. En el caso de las notificaciones personales, surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen, a menos que antes el interesado reconozca expresamente conocer el acto administrativo, y

VII. Una notificación personal, aún cuando no se realice en el domicilio señalado para la notificación, o no habiendo precedido citatorio, será válida bastando la firma del interesado en el acta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.