ARTÍCULO 72 BIS. La Secretaría de Finanzas podrá realizar notificaciones mediante el Buzón Fiscal del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Bis de este Código.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)
Las notificaciones surtirán efectos cuando el contribuyente abra el documento correspondiente en el sistema, o bien al cuarto día natural contado a partir del envío del aviso previo a los medios de contacto registrados, si no lo abre.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)
La notificación mediante el Buzón Fiscal no limita el uso de los demás medios establecidos en este Título.