ARTICULO 74.- Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, se harán a través del Servicio Postal Mexicano, en los términos de la legislación respectiva, y se tendrán por hechas al día siguiente a aquel en que se practiquen.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Las notificaciones vía telefax se harán transmitiendo al número telefónico respectivo, el documento a notificar; las notificaciones por correo electrónico se harán mediante la transmisión de la información que se pretenda notificar por esta vía a la dirección del interesado. Surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se realice el envío del documento a notificar.