Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 75.- Las notificaciones por estrados se harán fijando en un lugar visible de las oficinas de la autoridad fiscal, durante cinco días consecutivos, el documento que se pretenda notificar. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente al último en que estuvo fijado el documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.