Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION

ARTICULO 68.- La determinación sobre base presunta se hará utilizando indistintamente los siguientes elementos, los que constituyen presunciones salvo prueba en contrario:

I. La contabilidad del contribuyente y demás información y documentación que obre en su poder, aunque aparezca a otro nombre;

II. Las declaraciones y avisos presentados por el contribuyente, sean de la misma o de otras contribuciones y del mismo o de distintos ejercicios;

III. La información y documentación que proporcionen terceros relacionados, a solicitud de la autoridad fiscal;

IV. La información que posean fedatarios, autoridades fiscales federales y autoridades y dependencias de cualquier otra materia y nivel de gobierno;

V. Utilizando medios indirectos de investigación económica;

VI. Mediante la intervención de la caja y/o la administración del contribuyente con personal expresamente autorizado por la autoridad fiscal, quienes obtendrán la información requerida por un lapso de un mes, para conseguir el promedio diario que se aplicará a todos los días del periodo que abarque la revisión, y

VII. Mediante la entrevista directa, a los trabajadores y demás personas que le presten servicios al contribuyente, en presencia de testigos y bajo protesta de decir verdad y haciéndolo constar en acta circunstanciada. Este procedimiento sólo será aplicable respecto de contribuciones en las que se requiera conocer el monto de las remuneraciones a los trabajadores. 33

Los procedimientos establecidos en las fracciones VI y VII sólo podrán ser aplicados mediante resolución expresa, debidamente fundada en la que se acredite que no ha sido posible obtener la información a través de cualquier otro de los procedimientos establecidos en este artículo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

En el caso de contribuciones sobre las remuneraciones a los trabajadores, cuando no sea posible determinar por ningún procedimiento el monto de estas, se considerará que cada trabajador percibió el equivalente a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por el periodo de la revisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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