ARTICULO 68.- La determinación sobre base presunta se hará utilizando indistintamente los siguientes elementos, los que constituyen presunciones salvo prueba en contrario:
I. La contabilidad del contribuyente y demás información y documentación que obre en su poder, aunque aparezca a otro nombre;
II. Las declaraciones y avisos presentados por el contribuyente, sean de la misma o de otras contribuciones y del mismo o de distintos ejercicios;
III. La información y documentación que proporcionen terceros relacionados, a solicitud de la autoridad fiscal;
IV. La información que posean fedatarios, autoridades fiscales federales y autoridades y dependencias de cualquier otra materia y nivel de gobierno;
V. Utilizando medios indirectos de investigación económica;
VI. Mediante la intervención de la caja y/o la administración del contribuyente con personal expresamente autorizado por la autoridad fiscal, quienes obtendrán la información requerida por un lapso de un mes, para conseguir el promedio diario que se aplicará a todos los días del periodo que abarque la revisión, y
VII. Mediante la entrevista directa, a los trabajadores y demás personas que le presten servicios al contribuyente, en presencia de testigos y bajo protesta de decir verdad y haciéndolo constar en acta circunstanciada. Este procedimiento sólo será aplicable respecto de contribuciones en las que se requiera conocer el monto de las remuneraciones a los trabajadores. 33
Los procedimientos establecidos en las fracciones VI y VII sólo podrán ser aplicados mediante resolución expresa, debidamente fundada en la que se acredite que no ha sido posible obtener la información a través de cualquier otro de los procedimientos establecidos en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
En el caso de contribuciones sobre las remuneraciones a los trabajadores, cuando no sea posible determinar por ningún procedimiento el monto de estas, se considerará que cada trabajador percibió el equivalente a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por el periodo de la revisión.