ARTICULO 66.- En caso de falsedad en el dictamen del contador público, determinada por la autoridad fiscal, el hecho será comunicado al Colegio Profesional al que pertenezca.
La autoridad fiscal está facultada para negar la validez del dictamen o dictámenes que suscriba el profesional que actúe con falsedad o negligencia. Para determinar la responsabilidad que corresponda al contador público, se oirá previamente la opinión del organismo profesional mencionado y al propio contador.
La autoridad fiscal estará facultada para expedir los instructivos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de estos artículos.