Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 66

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO II De las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 66.- En caso de falsedad en el dictamen del contador público, determinada por la autoridad fiscal, el hecho será comunicado al Colegio Profesional al que pertenezca.

La autoridad fiscal está facultada para negar la validez del dictamen o dictámenes que suscriba el profesional que actúe con falsedad o negligencia. Para determinar la responsabilidad que corresponda al contador público, se oirá previamente la opinión del organismo profesional mencionado y al propio contador.

La autoridad fiscal estará facultada para expedir los instructivos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de estos artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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