ARTICULO 98.- Si los bienes señalados para el embargo, ya lo están por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de este ordenamiento en relación con la prelación de créditos.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales federales, estatales o municipales, se practicará el secuestro, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad superior y se dará aviso a la autoridad respectiva.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción del fisco.