Artículo 22.- El cargo de Diputado Propietario o Suplente en ejercicio, es incompatible con cualquier otro cargo o empleo federal, del Estado o del Municipio, por el que se disfrute remuneración, exceptuándose los de instrucción pública.
La infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida de la investidura de Diputado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)