Artículo 23.- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de septiembre del año de la elección.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)
CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo
Artículo 23.- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de septiembre del año de la elección.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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