Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 23

CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo

Artículo 23.- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de septiembre del año de la elección.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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