Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 25
CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo
Artículo 25.- El Congreso, fuera del período ordinario que señala el artículo anterior, celebrará sesiones extraordinarias cuando para ello fuere convocado por la Diputación Permanente, pero se limitará a conocer de los asuntos comprendidos en la convocatoria.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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