Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 28

CAPITULO OCTAVO De la Diputación Permanente

Artículo 28.- Durante el receso del Congreso funcionará una Diputación Permanente, integrada por cinco Diputados con el carácter de propietarios y tres como suplentes, nombrados la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, en la forma y términos que fije la Ley que regula su estructura y funcionamiento interno.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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