Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 72

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 72.- Las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren ejercido el cargo; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO-, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO DECIMOSEPTIMO

De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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