Artículo 72.- Las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren ejercido el cargo; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO-, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016]
CAPITULO DECIMOSEPTIMO
De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)