Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 73

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados, así como a los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y el personal que labore para el mismo y en general a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como en los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y de Fideicomisos Públicos y a los órganos u organismos autónomos quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Todos los servidores públicos son responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales, a esta Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios, de los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo, así como en actividades administrativas irregulares, en que incurran en el ejercicio de sus cargos, y estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y fiscal ante las autoridades competentes, en los términos que determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2023)

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, además de las que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre del 2003. SEGUNDO.- El Estado y los Municipios contarán con el período comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.

La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias estatales, conforme a los criterios siguientes: a) El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización; y b) El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

P.O. 21 DE JULIO DE 2003.

DECRETO NÚMERO 101 QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL

ARTÍCULO 73 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 82 A Y 82 B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia una vez que entren en vigor las adecuaciones legales necesarias para su aplicación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 19 de julio de 2017.

P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 335.- SE REFORMA EL

ARTÍCULO 73 Y EL PÁRRAFO QUINTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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