ARTICULO 103.- Para ser electo componente de un Ayuntamiento o Junta Municipal, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
I.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
II.- No haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
III.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección, con excepción de la o el Presidente Municipal en cuyo caso se requerirá tener 21 años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
IV.- Además de los requisitos anteriores, según el caso, se necesitarán los siguientes: a).- Ser originario del Municipio en que se haga la elección, con residencia en él cuando menos, de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se verifique; b).- Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el Municipio respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992) c).- Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de Campeche y de un año en el municipio de que se trate.
No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la vecindad de otro Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2008)
ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Lo previsto en el presente decreto, entendido como regla electoral, será aplicable para la renovación de los HH. Ayuntamientos en el proceso electoral del 2027.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente decreto.
P.O. 9 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO 351 POR EL QUE “SE REFORMA EL