Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 69

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 69.- El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del mismo, y si así no lo hiciere, que la Nación o el Estado me lo demanden".

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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