Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 70

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 70.- El Gobernador del Estado no podrá ausentarse del territorio del mismo sin permiso del Congreso si estuviere reunido, o en su caso de la Diputación Permanente, a menos que la ausencia no exceda de sesenta días; en tal caso, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 67.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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