Artículo 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa.
Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 1 °.- Esta Ley empezara a surtir sus efectos desde el 1° primero de enero del año de 1926 mil novecientos veintiséis.
Artículo 1 º.- Por una sola vez, de los nueve Diputados electos para la XXXIV Legislatura, durarán los que representen Distritos de cifra par, dos años, a fin de normalizar la renovación por mitad.
Artículo 1º.- Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y demás disposiciones que se opongan a las reformas a que se contrae el presente Decreto.
Artículo 1º .- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente Decreto.
ARTICULO 1o . - Los diputados de los distritos de número par que se elijan, para iniciar sus funciones el 1º de noviembre de 1952, funcionarán únicamente 3 años que fenecerán el 31 de octubre de 1955; los diputados de los distritos de numreo (sic) par que se elijan para iniciar sus funciones el 1o. de noviembre de 1955, 114 funcionarán también 3 años que fenecerán el 31 de octubre de 1958; los diputados de número impar que se elijan para iniciar sus funciones el 1º de noviembre de 1954, funcionarán 4 años, que fenecerán el 31 de octubre de 1958, a partir de cuya fecha los ciudadanos diputados se renovarán en su totalidad y durarán en el ejercicio de su encargo, 3 años, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 12 de la presente Constitución.
Artículo 1o .- Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente Decreto.
Artículo 1o .- Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente decreto. 115
Artículo 1o .- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente decreto.
ARTICULO 1o .- La presente Constitución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en (sic) Periódico Oficial del Estado.