Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 2

Artículo 2. El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:

1. Acacoyagua.

2. Acala.

3. Acapetahua.

4. Aldama.

5. Altamirano.

6. Amatán.

7. Amatenango de la Frontera.

8. Amatenango del Valle.

9. Ángel Albino Corzo.

10. Arriaga. 2

11. Bejucal de Ocampo.

12. Belisario Domínguez.

13. Bella Vista.

14. Benemérito de las Américas.

15. Berriozábal.

16. Bochil.

17. Cacahoatán.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

18. Capitán Luis Ángel Vidal

19. Catazajá.

20. Chalchihuitán.

21. Chamula.

22. Chanal.

23. Chapultenango.

24. Chenalhó.

25. Chiapa de Corzo.

26. Chiapilla.

27. Chicoasén.

28. Chicomuselo.

29. Chilón.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2021)

30. Cintalapa de Figueroa. 3

31. Coapilla.

32. Comitán de Domínguez.

33. Copainalá.

34. El Bosque.

35. El Parral.

36. El Porvenir.

37. Emiliano Zapata.

38. Escuintla.

39. Francisco León.

40. Frontera Comalapa.

41. Frontera Hidalgo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

42. Honduras de la Sierra

43. Huehuetán.

44. Huitiupán.

45. Huixtán.

46. Huixtla.

47. Ixhuatán.

48. Ixtacomitán.

49. Ixtapa.

50. Ixtapangajoya.

51. Jiquipilas. 4

52. Jitotol.

53. Juárez.

54. La Concordia.

55. La Grandeza.

56. 56: La Independencia.

57. La Libertad.

58. La Trinitaria.

59. Larráinzar.

60. Las Margaritas.

61. Las Rosas.

62. Mapastepec.

63. Maravilla Tenejapa.

64. Marqués de Comillas.

65. Mazapa de Madero.

66. Mazatán.

67. Metapa.

68. Mezcalapa.

69. Mitontic.

70. Montecristo de Guerrero

71. Motozintla.

72. Nicolás Ruiz.

73. Ocosingo. 5

74. Ocotepec.

75. Ocozocoautla de Espinosa.

76. Ostuacán.

77. Osumacinta.

78. Oxchuc.

79. Palenque.

80. Pantelhó.

81. Pantepec.

82. Pichucalco.

83. Pijijiapan.

84. Pueblo Nuevo Solistahuacán.

85. Rayón.

86. Reforma.

87. Rincón Chamula San Pedro

88. Sabanilla.

89. Salto de Agua.

90. San Andrés Duraznal.

91. San Cristóbal de Las Casas.

92. San Fernando.

93. San Juan Cancuc.

94. San Lucas. 6

95. Santiago El Pinar.

96. Siltepec.

97. Simojovel.

98. Sitalá.

99. Socoltenango.

100. Solosuchiapa.

101. Soyaló.

102. Suchiapa.

103. Suchiate.

104. Sunuapa.

105. Tapachula.

106. Tapalapa.

107. Tapilula.

108. Tecpatán.

109. Tenejapa.

110. Teopisca.

111. Tila.

112. Tonalá.

113. Totolapa.

114. Tumbalá.

115. Tuxtla Chico.

116. Tuxtla Gutiérrez: 7

117. Tuzantán.

118. Tzimol.

119. Unión Juárez.

120. Venustiano Carranza.

121. Villa Comaltitlán.

122. Villa Corzo.

123. Villaflores.

124. Yajalón.

125. Zinacantán.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019)

Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Título Primero

De los Derechos Humanos en Chiapas

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 2 °.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1926. 111

Artículo 2 º.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Constitución.

Artículo 2º.- Este Decreto principiará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1939.

Unico.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 1943.

DECRETO NÚMERO 3, QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 9 DE MARZO DE 1949.

ARTICULO 2 o. - El artículo 57 de la presente Constitución entrará en vigor por lo que se refiere al período de ejercicio de los ciudadanos Magistrados del Tribunal Superior y de los Jueces de 1ª. Instancia, a partir del 1o. de diciembre de 1952.

Artículo 2o .- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1952.

Artículo 2o .- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE MAYO DE 1957.

Unico.- Este decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1957.

Artículo Unico .- Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Edo.

P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1959.

Unico .- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 31 DE MAYO DE 1961. 116

Artículo 2o .- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE JUNIO DE 1970.

ARTICULO UNICO .- Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 23 DE AGOSTO DE 1972.

UNICO .- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicasión (sic) en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1972.

Artículo 1 /o.- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente decreto.

Artículo 2 /o.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 8 DE AGOSTO DE 1973.

ARTICULO UNICO .- El presente Decreto entrará en vigor desde el día 1/o. de enero de 1974, fecha en que fenece el período de tres años de funciones del Ayuntamiento suprimido.

P.O. 15 DE AGOSTO DE 1973.

ARTICULO 2o .- Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos, Circulares, Reglamentos o cualesquiera otras disposiciones que contravengan la presente Constitución.

ARTÍCULO 2 CONSTITUCIONAL.

UNICO.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1974.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 13 DE JULIO DE 1977.

ARTICULO PRIMERO .- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

ARTICULO SEGUNDO .- Estas reformas entrarán en vigor una vez concluido el procedimiento establecido en el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, Fracciones I, II, III, IV, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1977.

PRIMERO .- Para los efectos de esta Reforma Constitucional, la Legislatura del Estado de Chiapas, del año de la elección, designará a la persona que ocupará el cargo de Gobernador con el carácter de Provisional, del día primero al día ocho de diciembre de 1982. Fecha esta última en que deberá tomar posesión el Gobernador Constitucional Electo.

SEGUNDO .- Los funcionarios que por disposición constitucional deban durar en su encargo seis años como lo determina el artículo 55 de la Constitución Política de Chiapas, por única ocasión prorrogarán su ejercicio del primero al ocho de diciembre de 1982.

TERCERO .- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 118

CUARTO .- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1978.

DECRETO NÚMERO 4 QUE REFORMA EL

ARTICULO 2° Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREAN LOS MUNICIPIOS DE CAPITÁN LUIS ÁNGEL VIDAL Y RINCÓN CHAMULA SAN PEDRO”.]

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO .- El municipio Capitán Luis Ángel Vidal, tendrá su cabecera municipal en la localidad de Capitán Luis Ángel Vidal.

ARTÍCULO CUARTO . El municipio de Rincón Chamula San Pedro, tendrá su cabecera municipal en la localidad de Rincón Chamula.

ARTÍCULO QUINTO . Los municipios Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, tendrán los siguientes datos de población, extensión territorial y colindancias:

El Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal tiene una población aproximada de 3,588 habitantes según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010 y el conteo 2015, una extensión territorial de 22,524.03 hectáreas y los límites y colindancias siguientes: al Norte, Oeste y Sur se toma el límite del municipio de Siltepec y al Este el limite occidental del ejido Pablo Galeana. De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PÁGINAS DE LA 8 A LA 11.]

El Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, estará conformado por las localidades siguientes:

1. Capitán Luis A. Vidal 20. El Ciprés

2. Matasano 21. Rancho Bonito

3. Santa Isabel Siján (La Fraislesca) 22. El Palmar

4. Santa María 23. Bejucal 173

5. Concepción Pinada 24. Agua Tibia

6. Nueva Reforma las Pilas 25. La Bandera

7. El Canacal (Tocanaque) 26. Las Cruces

8. El Encanto 27. Matasano Dos

9. La Lucha 28. San Pedro

10. Maravilla 29. Tres Estrellas

11. Peña Blanca 30. Los Girasoles

12. Las Salinas 31. El Recuerdo

13. La Lagunita 32. Sabinalito

14. La Aurorita 33. Santa Emilia

15. Piedra Parada 34. El Tumbador

16. La Soledad 35. La Herencia

17. Piedra Blanca 36. El Roble

18. Nuevo Guayabal 37. Nueva Esperanza

19. Buenos Aires

El Municipio de Rincón Chamula San Pedro tiene una población aproximada de 7,157 habitantes según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010 y el conteo 2015, una extensión territorial de 7,792.535 hectáreas, y los límites y colindancias siguientes: Al norte con el municipio de Ixhuatán; al oeste con los municipios de Tapilula y Rayón; al Sur con Jitotol y al este con el municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán.

De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PAGINAS DE LA 12 A LA 17.] 174

El Municipio de Rincón Chamula San Pedro, estará conformado por las localidades siguientes:

1. Rincón Chamula

2. La Florida

3. Vista Hermosa

4. San Isidro Cieneguilla

5. San Felipe

6. Rinconcito

7. Rinconcito Uno

8. San Antonio Los Pinos

9. El Sauz

ARTÍCULO SEXTO.- El Poder Legislativo del Estado, dentro del término de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar la legislación correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Dentro del término de 120 días siguientes contados a partir a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, designará a los ciudadanos integrantes de los Concejos Municipales de los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, los cuales se conformarán con la estructura prevista por los artículos 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas vigente; así mismo debiendo integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los Concejos Municipales de los municipios Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, a que se refiere el artículo anterior, concluirán sus funciones el día 30 de septiembre del año 2018.

Los Ayuntamientos de los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, cuyo ejercicio iniciaran el primero de octubre de dos mil dieciocho, serán electos a través de comicios ordinarios que para ese periodo se celebren, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. 175

ARTÍCULO NOVENO.- Los Concejos Municipales de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, quedan facultados para que se coordinen con los gobiernos municipales de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán respectivamente, en la realización de los procesos de transferencia de los servicios públicos e infraestructura, así como en lo relativo al catastro, registros fiscales y contables y demás información necesaria que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones de los Municipios que se crean mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las transferencias que con motivo del artículo anterior se realicen deberán ser aprobadas mediante el Acuerdo de los Cabildos de los municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO .- En lo que comprende a los procesos de entrega- recepción se observará lo dispuesto por la ley de Entrega-Recepción del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Estado, a redistribuir las participaciones y aportaciones que le correspondan a los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los Concejos Municipales de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, deberán expedir su propia reglamentación y disposiciones municipales, hasta en tanto, continuarán aplicándose los reglamentos y disposiciones del Municipio de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO .- Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellas aplicables a los Municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, lo serán en lo conducente a los Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO .- Los Órganos Jurisdiccionales Locales con competencia en los Municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, conservarán su jurisdicción territorial que hasta ahora han tenido, hasta en tanto se adecúan, en su caso, las leyes o disposiciones correspondientes. 176

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO .- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el registro de los nombres y la georeferenciación de los nuevos municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, conforme al Marco Geoestadístico Nacional a fin de obtener las claves municipal correspondientes.

P.O. 31 DE ENERO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 147 POR EL QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS".]

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 2 DE MARZO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 169 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL".]

Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Las funciones del Centro de Conciliación Laboral y el Tribunal Laboral, iniciarán una vez que lo establezca la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Tercero.- El Congreso del Estado deberá legislar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la legislación que al efecto emita el Congreso de la Unión, a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la 177

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral.

Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto.

P.O. 2 DE MARZO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 170 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO SE (SIC) CHIAPAS".]

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 4 DE JULIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 230 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 48 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda Pública, deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto, por el resto del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. 178

Artículo Cuarto.- El nombramiento de los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias y Especializadas en Primera Instancia, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.

P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 274 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 275 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL PÁRRAFO QUINTO, DEL

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO HONDURAS DE LA SIERRA".]

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO .- El municipio Honduras de la Sierra, tendrá su cabecera municipal en la localidad denominada Honduras de la Sierra.

ARTÍCULO CUARTO . El municipio Honduras de la Sierra, tendrá los siguientes datos de población, extensión territorial y colindancias:

El municipio Honduras de la Sierra, tiene una población aproximada de 10,883 habitantes las (sic) cuales 5,542 son hombres y 5,341 son mujeres según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010, se ubica en la región socioeconómica XI Sierra Mariscal, limitada al norte con Chicomuselo, al sur con el Municipio de Escuintla, al este con el Municipio de Siltepec, al oeste con los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Ángel Albino Corzo; Las coordenadas de la cabecera municipal son : 15°35'21.00" de latitud norte y 92°28'35.00" de latitud oeste y se ubica a una altitud de 1,214 metros sobre el nivel del mar. De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL P.O. DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 11 A LA 21.]

El Municipio Honduras de la Sierra, estará conformado por las localidades siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL P.O. DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 22 A LA 24.]

ARTÍCULO QUINTO .- El Poder Legislativo del Estado, dentro del término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar la legislación correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO .- Dentro del término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente 181 en su caso, designará a los ciudadanos integrantes del Concejo Municipal del municipio Honduras de la Sierra, los cuales se conformarán con la estructura prevista por los artículos 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas vigente; así mismo debiendo integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO .- El Concejo Municipal del municipio Honduras de la Sierra, a que se refiere el artículo anterior, concluirán sus funciones el día 30 de septiembre del año 2021.

El Ayuntamiento del Municipio Honduras de la Sierra, cuyo ejercicio iniciaran el primero de octubre de dos mil veintiuno, serán electos a través de comicios ordinarios que para ese periodo se celebren, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO OCTAVO .- El Concejo Municipal de Honduras de la Sierra, queda facultado para que se coordine con el gobierno municipal de Siltepec en la realización del proceso de transferencia de los servicios públicos e infraestructura, así como en lo relativo al catastro, registros fiscales y contables y demás información necesaria que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones del Municipio que se crea mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO NOVENO.- Las transferencias que con motivo del artículo anterior se realicen deberán ser aprobadas mediante el Acuerdo de Cabildo del municipio de Siltepec dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO .- En lo que comprende a los procesos de entrega-recepción se observará lo dispuesto por la ley de Entrega-Recepción del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO .- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Estado, a redistribuir las participaciones y aportaciones que le corresponda al municipio Honduras de la Sierra, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- El Concejo Municipal de Honduras de la Sierra, deberán (sic) expedir su propia reglamentación y disposiciones municipales, hasta en tanto, continuarán aplicándose los reglamentos y disposiciones del Municipio de Siltepec, Chiapas. 182

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO .- Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellas aplicables al Municipio de Siltepec, lo será en lo conducente al Municipio Honduras de la Sierra, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO .- Los Órganos Jurisdiccionales Locales con competencia en el Municipio de Siltepec, conservará (sic) su jurisdicción territorial que hasta ahora han tenido, hasta en tanto se adecúan, en su caso, las leyes o disposiciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO .- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el registro de nombre y la georeferenciación del nuevo municipio Honduras de la Sierra, conforme al Marco Geoestadístico Nacional a fin de obtener la clave municipal correspondiente.

P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 003 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS".]

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 012 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS".]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019. 183

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS -EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS-“.]

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciarse y en su caso, aprobarse, los decretos de reformas al Código de Organización del Poder Judicial del Estado, a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y demás normativa aplicable, para su adecuación al texto constitucional vigente.

Artículo Cuarto .- Los Magistrados del Tribunal de Justicia Constitucional, del Tribunal del Trabajo Burocrático y del Tribunal de Justicia Administrativa, cesarán de inmediato en su encargo con la entrada en vigor del presente Decreto, y se les otorgará un haber único por terminación de funciones, equivalente a tres meses del total de sus percepciones mensuales.

El actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia, seguirá en funciones hasta en tanto se designe al nuevo Titular del Poder Judicial del Estado.

Artículo Quinto .- Los Consejeros de la Judicatura que actualmente se desempeñan en el cargo, seguirán haciéndolo hasta en tanto concluya el periodo para el que fueron nombrados o se proceda a la designación de los integrantes del nuevo Consejo de la Judicatura, en los términos previstos en este Decreto.

Artículo Sexto .- El Consejo de la Judicatura, a través de la Oficialía Mayor y la instancia o instancias que se requieran, deberán proceder a la cancelación, supresión o modificación de los órganos y plazas que por este Decreto se extinguen, así como determinar lo relativo al personal administrativo que los integran.

El personal del extinto Tribunal del Trabajo Burocrático que realiza funciones jurisdiccionales en Salas, será reubicado y adscrito conforme lo determine el Consejo de la Judicatura, quedando sujetos al régimen y reglas de formación, permanencia, profesionalización y carrera judicial del Poder Judicial del Estado. 184

Artículo Séptimo .- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de las reformas al Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que regulen la estructura y funciones en materia de jurisdicción burocrática, deberán quedar instalados y funcionando los Juzgados Especializados en Materia Burocrática en términos y como lo establece este Decreto.

Con el propósito de no retrasar la atención y resolución de los conflictos del trabajo burocrático a que se refiere la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto no se designen los Jueces Especializados competentes, los actuales Secretarios Generales de Sala fungirán como jueces para dar atención, seguimiento y resolución a los asuntos de su conocimiento.

Artículo Octavo .- Las referencias, atribuciones o menciones que hagan otros ordenamientos legales, administrativos y demás normativa aplicable, en relación a los Tribunales que por este Decreto se extinguen, se entenderán conferidas y serán atendidas de la forma siguiente: a) Las contenidas en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás legislación aplicable, atribuidas al extinto Tribunal del Trabajo Burocrático, funcionando en Pleno o en Salas, a los Juzgados Especializados en materia Burocrática. b) Las contenidas en la Ley de Control Constitucional para el Estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás legislación aplicable en materia de control constitucional, que correspondían al extinto Tribunal de Justicia Constitucional, al Pleno de Distrito que por este Decreto se instituye. c) Las relativas a la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones que no sea (sic) competencia del Tribunal Laboral o Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la fracción XX, del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su ley reglamentaria, a partir de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, a los Juzgados Especializados en Materia Laboral.

Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, empezarán a funcionar conforme lo establecen los Artículos Transitorios del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad 185 sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de mayo de dos mil diecinueve. d) Las contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás normativa que se refiera o correspondan al Tribunal de Justicia Administrativa, que se extingue, al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado que por este Decreto se instituye.

El Congreso del Estado deberá legislar lo conducente para la creación y funcionamiento de los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y de Jurisdicción Administrativa, en un plazo de sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto.

Artículo Noveno.- Los recursos materiales y financieros, así como los recursos humanos con funciones estrictamente jurisdiccionales, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados y correspondían al Tribunal de Justicia Constitucional y al Tribunal del Trabajo Burocrático, serán transferidos al Tribunal Superior de Justicia, por conducto del Consejo de la Judicatura.

Los recursos materiales, humanos y financieros que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados y correspondían al Tribunal de Justicia Administrativa, serán transferidos al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

Artículo Décimo .- La Secretaría de Hacienda, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo Décimo Primero .- Los ex titulares de los Tribunales que por este Decreto se extinguen, serán responsables del proceso administrativo de extinción y liquidación del organismo correspondiente y deberán hacer entrega integral de los recursos a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos previstos en el mismo.

Artículo Décimo Segundo .- El Titular del Poder Judicial del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instar las leyes o decretos que correspondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlos congruentes con las disposiciones del presente Decreto. 186

De la misma forma deberá realizar las acciones relativas para promover las adecuaciones administrativas o presupuestales que se requieran para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo Décimo Tercero .- El Congreso del Estado deberá legislar dentro del plazo que establece la reforma a la Ley Federal del Trabajo del uno de mayo de dos mil diecinueve, lo relativo al Artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 107 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como las especiales y las demás instancias que las integran, seguirán funcionando y atendiendo de manera normal los conflictos de trabajo de su competencia y demás atribuciones que tienen asignadas, hasta en tanto se implemente el nuevo Sistema de Justicia Laboral, derivado del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del año 2017, a que se refiere el párrafo que antecede, así como de lo dispuesto en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de mayo de dos mil diecinueve.

P.O. 4 DE MAYO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 217 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS”.] 188

Artículo Primero .- El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo .- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO.005 POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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