Artículo 3. El Estado de Chiapas tiene la obligación de promover y respetar todos los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales; así como de garantizar su ejercicio libre y pleno para asegurar la protección más amplia de toda persona.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 3 º.- La presente ley surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 14 DE ENERO DE 1931.
DECRETO NÚMERO 67, QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL.
Artículo 3o .- La presente ley empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE MARZO DE 1933.
1º. - Quedan derogados todas las Leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a las reformas a que se contrae el presente Decreto.
2º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1934.
DECRETO NÚMERO 103/8 QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
1º.- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demás disposiciones que se opongan a la reforma a que se contrae el presente Decreto.
2º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1934.
DECRETO NÚMERO 104/9 QUE REFORMA
ARTICULO 3o . - El artículo 68 de la presente Constitución, en lo que se refiere al período de duración de los Ayuntamientos, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1953, entretanto, los Ayuntamientos que se elijan durarán, dos años los de primera y segunda categoría y uno los de tercera.
ARTICULO 3o .- El Ejecutivo dispondrá se promulgue, circule y publique por bando solemne, para su debido cumplimiento.
P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1973. 117
DECRETO NÚMERO 86, QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN V, DEL
ARTÍCULO 3°; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI DEL