Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 28

Artículo 28. La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro periodos; así mismo, los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser electos por un periodo adicional. En ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

(REFORMADA, P.O. 29 DE 14 DE MARZO DE 2025)

Las Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones nueve años, con posibilidad de reelección en forma consecutiva cada que concluya su periodo, solo podrán ser removidas o removidos de su encargo en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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