Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 42

Artículo 42. Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presentaren, sin causa justificada, a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el artículo anterior. 37

También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados acuerden que sus miembros que resultaren electos, no se presenten a desempeñar sus funciones. Se entiende también que los diputados que faltaren a sesión por tres veces consecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso del Estado, renuncian a concurrir a las sesiones del año, por lo que deberá llamarse desde luego a los suplentes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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