Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 44

Artículo 44. Las resoluciones del Congreso del Estado tendrán el carácter de ley, decreto o acuerdo serán firmadas por el presidente y por un secretario del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 44; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Artículo Primero .- Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; a efecto de dar cumplimiento a la fracción III, del artículo 95, de la Constitución Política del Estado.

Artículo Segundo .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Tercero.- Dentro del término de 180 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Congreso del Estado, deberá expedir la Ley Reglamentaria correspondiente.

Artículo Cuarto .- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, del derecho de acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, el Estado de acuerdo a la suficiencia 159 presupuestaria, llevará a cabo de manera paulatina la implementación de la infraestructura necesaria en aquellos espacios públicos que para tal efecto se establezcan.

Artículo Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 10 DE ABRIL DE 2014.

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 8 DE MAYO DE 2014.

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 25 DE JUNIO DE 2014.

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los ámbitos y órdenes de gobierno de la entidad, deberán observar las presentes disposiciones.

Artículo Cuarto. - El Congreso del Estado deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

Artículo Quinto.- La actual Comisión de Fiscalización Electoral se extinguirá a la entrada en vigor del presente decreto. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales de la Comisión de Fiscalización Electoral, pasarán a formar parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, quien conocerá de todos los asuntos que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en 160 trámite en la referida Comisión, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, CUYO TITULAR SERÁ EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL. A efecto de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores del Instituto, el Secretario Ejecutivo, así como el personal directivo, técnico y administrativo, continuarán en el ejercicio de sus funciones debiendo ser ratificados en su oportunidad por el nuevo Consejo General.

Artículo Sexto.- A la entrada en vigor del presente decreto, los asuntos sustanciados ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa en materia administrativa, continuarán desahogándose hasta en tanto se realicen las reformas a las disposiciones legales aplicables; los procedimientos que se encuentren a la entrada en vigor del presente decreto serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Los asuntos en materia electoral de competencia local continuarán desahogándose por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa en tanto el Senado de la República designe a los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Artículo Séptimo .- La Secretaria de Hacienda proveerá al 30 de septiembre de 2014, los recursos presupuestales y financieros para la creación e instalación de las autoridades jurisdiccionales señaladas en el transitorio anterior.

Artículo Octavo .- El Congreso del Estado proveerá lo necesario para el nombramiento de los Contralores Generales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Artículo Noveno. - La Secretaria de Hacienda dispondrá en tiempo y forma, previo a la nueva instalación del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la ampliación presupuestal para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales a que se refiere el presente decreto y para el debido desarrollo del proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Artículo Décimo .- Las disposiciones relativas a Candidaturas Independientes entrarán en vigor a partir del proceso electoral local ordinario 2014-2015.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 519, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL

ARTÍCULO 44; EL

ARTÍCULO 44; TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero .- Los plazos relativos a la presentación de los Planes y Programas de Desarrollo Estatal y Municipal correspondientes, así como las evaluaciones de cumplimiento a que hace referencia la fracción V del artículo 30, serán establecidos en las leyes de la materia.

Sin perjuicio de la implementación de la presente reforma, las evaluaciones de nivel de cumplimiento de los primeros dos años de la actual administración, se realizarán en el año 2015.

Artículo Cuarto .- Se realizarán las adecuaciones que sean necesarias a las normas secundarias en materia de Planeación para el Desarrollo, dentro de un plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico oficial.

P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2014.

Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo .- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 162

Artículo Tercero .- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberán llevarse a cabo las reformas a los ordenamientos legales aplicables, a fin de adecuarlas a lo previsto en este Decreto.

Artículo Cuarto .- A partir de que se realice la reforma al Código de Organización del Poder Judicial del Estado, los expedientes o asuntos administrativos en segunda instancia que se encuentren en trámite o bajo cualquier concepto en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa y que no estén totalmente concluidos, deberán remitirse al Tribunal Constitucional, a efecto de que éste continúe con su substanciación, en términos del artículo 63 fracción VIII de esta Constitución.

Los asuntos serán tramitados y resueltos conforme a las normas aplicables vigentes al momento de su interposición y con las mismas competencias y funciones asignadas originalmente y las que resulten de acuerdo a este Decreto.

Artículo Quinto .- A partir de que se realice la reforma al Código de Organización del Poder Judicial del Estado, los expedientes o asuntos administrativos en primera instancia, así como los de segunda instancia totalmente concluidos, que se encuentren en trámite o bajo cualquier concepto en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, se transferirán a las Salas Regionales Colegiadas Civiles o Mixtas, según corresponda conforme a sus jurisdicciones, para que continúen con su substanciación.

Artículo Sexto .- La Secretaría de Hacienda proveerá los recursos presupuestales y financieros para el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional.

P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO NÚMERO 58, POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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