Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 127

TÍTULO UNDÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Artículo 127

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción XI, de esta Constitución, tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, los límites y los procedimientos que establezcan las leyes.

TÍTULO DUODÉCIMO

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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