Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 128

TÍTULO UNDÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Artículo 128

El Estado no reconoce más ley fundamental para su gobierno interior que la presente Constitución y nadie puede dispensar su observancia. Cuando por algún trastorno público se interrumpa la observancia de la Constitución y se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su soberanía volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen serán juzgados todos los que la hayan infringido. 102

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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