Artículo 3º
(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las familias constituyen la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las niñas, niños, adolescentes y las juventudes tienen derecho a un entorno familiar seguro, y serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de las familias y los sectores sociales mencionados se consideran de orden público. 5
(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior de la niñez.
Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por su interés superior . Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con las familias en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil.