Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 3º

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las familias constituyen la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las niñas, niños, adolescentes y las juventudes tienen derecho a un entorno familiar seguro, y serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de las familias y los sectores sociales mencionados se consideran de orden público. 5

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior de la niñez.

Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por su interés superior . Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con las familias en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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