Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 5º

A. La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades del Estado y de los municipios y, en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Es derecho de las y los colimenses el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. La política de Estado respectiva deberá estar orientada al desarrollo y dirigirse a todos los sectores de la sociedad; tendrá el propósito de lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales.

B. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de éstos. En la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y su ejercicio se regirá por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito del Estado y los municipios, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes;

II. La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; 7

III. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Asimismo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Las leyes determinarán la manera en que deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. La ley establecerá mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.