Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 6º

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidos a su favor en el artículo 2° de la Constitución Federal. El Estado y los municipios, con el fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en su contra, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Igualmente promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas.

Artículo 7º 8

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

Toda la ciudadanía tiene el derecho y la libertad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de modo directo o por medio de representantes libremente elegidos, en condiciones de igualdad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Este derecho incluye el de votar y ser votada en elecciones periódicas y auténticas, mediante sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado, así como el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas en el Estado, siempre que se reúnan los requisitos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La participación de la ciudadanía en la formación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad promover la generación de condiciones favorables para su ejercicio.

(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado y sus resultados serán obligatorios, en la forma y términos que señala la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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