Artículo 4º
(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las personas adultas mayores de sesenta años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable. Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior; en caso de contar con capacidad económica para cubrir la contraprestación, de acuerdo con el estudio respectivo, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.
(REFORMADO, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las personas pensionadas y jubiladas, así como las adultas mayores de sesenta años, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, las mujeres jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas. Las autoridades del Estado y de los municipios:
I. Fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales;
(REFORMADA, DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de las personas adultas mayores, para permitirles una vida digna y decorosa: 6
III. Promoverán el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y
IV. Auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.
(PÁRRAFO ADICIONADO, DECRETO 265, P.O. 22, 29 ABRIL 2023)
Las juventudes tienen derecho al desarrollo integral. El Estado proporcionará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante la implementación de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que den lugar a su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país garantizando el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo.