Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 144
TÍTULO SÉPTIMO
Artículo 144.- La Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos no comprendidos en el Artículo 136 y 145 se exigirá ante las Autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos por la Ley sin que se requiera declaración o requisito previo alguno.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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