Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 127

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 127.- Todos los reglamentos, decretos y acuerdos del Gobernador deberán estar firmados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario del ramo correspondiente.

ARTICULO 127o.- Derogado por Decreto No. 157, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de marzo de 1993. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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