Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 132

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

Artículo 132.- Ninguna persona servidora pública ni empleada del Poder Judicial podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador ni tener cargo o empleo alguno del Gobierno o de particulares, salvo los cargos en instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a todos los servidores públicos del Poder Judicial que gocen de licencia, excepto a los Jueces que se desempeñen como consejeros de la Judicatura exclusivamente para ese efecto. Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia no podrán, dentro de los tres años siguientes a la fecha de terminación de su encargo, actuar como patronas, abogadas o representantes de los particulares en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, salvo que lo hagan ejerciendo algún cargo público y con motivo de su función.

ARTICULO 132o.- Reformado por Decreto No. 49, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de mayo de 1995. Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000. Reformado por Decreto No. 49, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de mayo del 2001. Reformado, por Decreto número 264 publicado en Periódico Oficial en fecha 22 de Julio de 2005. Reformado por adición de un último párrafo, por Decreto número 109 publicado en Periódico Oficial en fecha 05 de noviembre de 2010. Reformado, en su fracción I, inciso h, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de 2011. Reformado en su fracción II incisos a), d) y f), por Decreto 306, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 08 de febrero de 2012. 119

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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