Art. 1°. El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2025) Art. 1o. Esta Constitución comenzará a regir desde el día siguiente al de su promulgación y se publicará por bando solemne en todo el Estado.
Artículo 1o.- Este Decreto surtirá sus efectos desde el entrante período constitucional.
Artículo 1o.- El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos legales, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
N. DE E. SE DEROGA EL DECRETO No. 414 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1943, POR DECRETO No. 493 DE FECHA 23 DE MAYO DE 1944, AMBOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.
Artículo 1o.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día 16 de abril de 1953.
Artículo 1o.- Las anteriores reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, observándose para su inmediata aplicación las reglas siguientes: a).- Los Actuales Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrán ser privados de sus cargos en los casos a que se refiere el artículo 95; b).- Los Magistrados Suplentes y Supernumerarios continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta concluir el período para el que fueron electos.