Art. 73. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución les señala.
(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2025)
La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013) 58
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como a través de la reinserción social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores.
(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2025)
Las instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
La aplicación de las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y a los bandos de policía y buen gobierno, estará a cargo de las autoridades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2001)