Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 74

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 74. El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual se integrará y funcionará en los términos que la Ley señale.

La coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hará con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.

La Ley establecerá las bases de organización, funcionamiento y procedimientos de las Policías Preventivas. Asimismo, señalará los requisitos para ser titular e integrante de éstas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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