Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 76

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 76. El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en una Fiscalía General del Estado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2025)

Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio y capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso, protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto de la dignidad humana.

Las bases de la Fiscalía General del Estado, son: a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio Público. b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020) c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley. En la designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su estructura se observará el principio de la paridad de género. d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las 60 penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine. f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020) g) Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.

El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma honorífica.

La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección de sus miembros honoríficos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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