Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 75

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 75. La reinserción social de delincuentes y el tratamiento de menores infractores, estarán a cargo del Poder Ejecutivo Estatal.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

El sistema de reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2001)

El tratamiento de menores infractores se basará en la protección del interés superior del menor, preferentemente a través de medidas de contenido educativo y sociopedagógico, en los términos que señale la Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Para lograr la reinserción social de los delincuentes y menores infractores, el Poder Ejecutivo creará los organismos públicos necesarios, procurando la participación de los sectores social y privado. 59

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

La Ley precisará los requisitos para ser titular e integrante de los centros e instituciones encargadas de la reinserción social y del tratamiento de menores infractores.

(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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