Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPÍTULO III De la Formación, Fusión y Supresión de Municipios y

ARTÍCULO 119.- Para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales, el Congreso del Estado tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, fracción XXVI, de la presente Constitución, el cumplimiento de los requisitos que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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