ARTÍCULO 121.- Para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previa audiencia de los afectados.
Procede declarar desaparecido un Ayuntamiento cuando el cuerpo edilicio se haya desintegrado, o cuando no sea legal o materialmente posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional.
Son causas para la suspensión de un Ayuntamiento las siguientes:
I.- Inobservancia a las leyes;
II.- No prestar los servicios públicos que tiene a su cargo o prestarlos en forma ineficiente, debido a negligencia o ineptitud; y
III.- Cualquier otra consignada en las leyes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999)