Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 121

TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos y de la Suspensión y Revocación del

ARTÍCULO 121.- Para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previa audiencia de los afectados.

Procede declarar desaparecido un Ayuntamiento cuando el cuerpo edilicio se haya desintegrado, o cuando no sea legal o materialmente posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional.

Son causas para la suspensión de un Ayuntamiento las siguientes:

I.- Inobservancia a las leyes;

II.- No prestar los servicios públicos que tiene a su cargo o prestarlos en forma ineficiente, debido a negligencia o ineptitud; y

III.- Cualquier otra consignada en las leyes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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