Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 120
TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPÍTULO III De la Formación, Fusión y Supresión de Municipios y
ARTÍCULO 120.- En las Delegaciones Municipales la autoridad será ejercida por un Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual señalará sus atribuciones y responsabilidades.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.