ARTÍCULO 122 TER. La investigación de todos los delitos del fuero común corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal, y a las policías municipales, a cada una en el ámbito de sus competencias. La actuación de dichas instituciones y corporaciones en materia de investigación se realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. La persecución de los delitos del fuero común ante los tribunales, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y tanto para ello como para las funciones de investigación, contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia Pdc.enal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.
(REFORMADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0552)
La Ley en la materia establecerá un Servicio Profesional de Carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, el cual estará regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos. (REFORMADO, P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADO P.O 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0552)
El Fiscal General presentará a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre y, en su caso, comparecerá personalmente ante el Congreso del Estado a la glosa de este, dentro de los treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(ADICIONADO EN EL P.O. EL 20 NOVIEMBRE 1996)