Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 128.- Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso Local, procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. I.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

(REFORMADO P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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