ARTÍCULO 129.- En los supuestos del artículo 124 de esta Constitución, la Legislatura del Estado, previa la substanciación del procedimiento respectivo, resolverá lo conducente por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Si el fallo determina la responsabilidad, el efecto inmediato será la revocación del mandato constitucional.
La separación del encargo no libera de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido el acusado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)