Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 121

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 121. Las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito, serán electos en los términos establecidos en el artículo 113 BIS de esta Constitución.

Para ser Magistrada o Magistrado de los Tribunales Regionales de Circuito se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 de esta Constitución.

Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. Podrán ser privados de su cargo en cualquier momento en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y la Ley.

(REFORMADO, B.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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