Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 8

TITULO SEGUNDO

Artículo 8. Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros. 11

(ADICIONADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

En el Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(ADICIONADO, B.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El español es el idioma oficial del estado de Sonora y, adicionalmente, se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua oficial y parte del patrimonio lingüístico sonorense. El estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las personas con discapacidad auditiva reciban educación en Lengua de Señas Mexicana y promoverán su utilización en todo el territorio estatal.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DE LA “LEY NÚMERO 76, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberán notificar los términos de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen la declaración correspondiente y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en el supuesto de resultar aprobada. 154

ARTÍCULO SEGUNDO.- El proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor de la presente Ley. En dicha elección se elegirán los siguientes cargos observando el principio de paridad de género:

I.- Hasta cuatro Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Las Magistraturas restantes permanecerán en el cargo hasta las elecciones ordinarias de 2027, incluyendo al presidente del Pleno;

II.- Hasta cuatro Magistradas y Magistrados Colegiados Regionales de Circuito;

III.- Hasta la mitad de los cargos de Juezas y Jueces con excepción de las y los Jueces en materia laboral; y

IV.- Los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en las fracciones I, II y III del párrafo anterior, al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado, serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables de la presente Ley.

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias a ningún haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 113 BIS de la presente Ley, misma que tendrá efectos hasta en tanto entren en funciones las y los Magistrados que resulten electos; en estos casos, cualquier haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Para las elecciones extraordinarias de 2025, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria sin ajustarse a los plazos y fechas establecidas en las fracciones primera y tercera en el artículo 113 BIS de la presente Ley.

Toda vez que, la elección de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, Juezas y Jueces será escalonada, se renovarán los cargos en la elección extraordinaria del año 2025 conforme a lo siguiente: a).- Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Poder Judicial entregará al Congreso del Estado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras a más tardar cinco días naturales posteriores a la 155 entrada en vigor de la presente Ley, indicando su Distrito judicial, región, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados y la demás información que se le requiera; y b).- El Congreso del Estado determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito o distrito judicial considerando, en primer término, las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de hasta la mitad de los cargos que correspondan, sin considerar el cargo del Presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia mismo que durará en su encargo de Presidente hasta la renovación que dé lugar la elección ordinaria que se lleve a cabo el año 2027, en los términos de la presente Ley. El Congreso del Estado tendrá siete días naturales posteriores a la recepción del listado para la determinación de la totalidad de los cargos.

La renovación de la totalidad de cargos de elección del Poder Judicial del Estado de Sonora deberá concluir en la elección concurrente con la elección ordinaria del año 2027.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales locales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

ARTÍCULO CUARTO.- El diseño de las boletas electorales para la elección extraordinaria de 2025, contendrán, entre otros datos, el cargo y, en su caso, el circuito o distrito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno e indicando la especialización por materia cuando así corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.

La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:

I.- Para Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se elegirán hasta cuatro Magistraturas atendiendo la paridad de género; 156

II.- Para Magistradas y Magistrados Colegiados Regionales de Circuito, se elegirán hasta cuatro Magistraturas atendiendo la paridad de género;

III.- Para Juezas y Jueces, se elegirán hasta la mitad atendiendo la paridad de género; y

IV.- Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir cinco magistraturas atendiendo la paridad de género.

ARTÍCULO QUINTO.- La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebre dentro de los tres días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

La jornada electoral extraordinaria del año 2025 se celebrará de manera concurrente con la elección federal del mismo año. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con excepción de representantes o militantes de partidos políticos.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sonora, el cual resolverá las impugnaciones a más tardar en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha en que se celebre la elección extraordinaria.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el mismo día que tomen protesta las personas electas en la elección federal concurrente.

El Órgano de Administración del Poder Judicial tendrá un plazo de quince días naturales contados a partir de la toma de protesta señalada en el párrafo anterior para adscribir.

ARTÍCULO SEXTO.- El periodo de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que resulten electos en la elección Extraordinaria de 2025 durará ocho años, por lo que vencerá el año 2033 por esta única ocasión, con el fin de empatar con las elecciones ordinarias.

Lo anterior no será aplicable a las Magistradas y Magistrados en funciones que no sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original, observando lo siguiente: 157

I.- Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el cargo se renovará hasta el día que la persona electa tome protesta de su encargo; y

II.- Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta el día que la persona electa tome protesta de su encargo en la próxima elección.

Las Magistradas y Magistrados en funciones cuyos nombramientos concluyan antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 113 BIS de esta Ley, dejarán el cargo al término de su nombramiento original y les serán aplicables las disposiciones previstas en el párrafo cuarto del artículo 116 de esta Ley.

El periodo de las Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, Juezas y Jueces que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025 conforme a la presente Ley durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033 por esta única ocasión, con el fin de empatar con las elecciones ordinarias Federales o Locales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia ejercerá las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de administración del Poder Judicial del Estado.

El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros del Poder Judicial del Estado en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial o por un cargo de elección en el Poder Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo segundo transitorio de la presente Ley.

El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para dos de ellos y el año 2033 para los tres restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las Consejeras y Consejeros del Poder Judicial del Estado que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial 158 u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado de Sonora por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración del Poder Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo del Poder Judicial del Estado quedará extinto.

Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Pleno del Poder Judicial del Estado implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, tecnológicos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Sonora y al Órgano de Administración del Poder Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.

Además, el Pleno aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

La Comisión de Disciplina del Supremo Tribunal de Justicia continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregarán la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite hasta su conclusión y estos serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio ante la autoridad correspondiente.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial a que se refiere el artículo 120 de la presente Ley deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

ARTÍCULO NOVENO.- El Congreso del Estado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para realizar las adecuaciones a las leyes aplicables que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entretanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga a la presente Ley.

Para efectos de la organización del proceso electoral extraordinario del año 2025, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 22 de esta Constitución, por lo que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, observará las leyes que se emitan en los términos de la presente Ley. 159

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado de Sonora serán respetados en su totalidad. La Secretaría de Hacienda considerará en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme la presente Ley, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia temporal o definitiva y licencias, la Ley establecerá la manera de cubrir dichas vacantes.

En tanto se realicen las adecuaciones a las leyes respectivas a la facultad de proponer a Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces para cubrir las faltas temporales o definitivas, así como las renuncias de los mismos, se aplicarán las disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes y en ningún caso estas designaciones provisionales deberán de exceder del plazo de la toma de protesta de la persona electa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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