Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 88

TITULO VII DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 88.- Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;

II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate, y

III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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