ARTICULO 89.- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos: (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
II. Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Municipio; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
III. Los ministros de cualquier culto religioso; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
IV. Los integrantes del Órgano de Administración Judicial; y los magistrados o magistradas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos. 70
VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VIII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
IX. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
X. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 89, LOS ARTÍCULOS 97 BIS, 109, Y LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL