Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 89

TITULO VII DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 89.- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos: (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

II. Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Municipio; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

III. Los ministros de cualquier culto religioso; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Los integrantes del Órgano de Administración Judicial; y los magistrados o magistradas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos. 70

VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

IX. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

X. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

ARTÍCULO 89, LOS ARTÍCULOS 97 BIS, 109, Y LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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