Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISO b), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38

EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO ‘DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL

XVII. Llevar el registro de la situación patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Legislativo;

(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2015)

XVIII. Con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designar al titular de la Contraloría General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XIX. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y a quien presida la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XX. Designar, con la aprobación de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a un integrante del órgano de administración judicial;

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXI. Conceder al o la Gobernadora, a las diputaciones, licencia temporal para separarse de su cargo; y, en el caso de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los integrantes del órgano de administración judicial, cuando la licencia exceda de un mes. No se podrán conceder licencias por tiempo indefinido; 40

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXII. Resolver sobre la renuncia que presenten el o la Gobernadora, Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces y del integrante del órgano de administración judicial que hubiese designado;

(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

XXIII. Constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador del Estado, en los casos previstos por esta Constitución;

XXIV. Convocar a elecciones extraordinarias si faltaren a la vez un diputado propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta suceda antes de un año para que las ordinarias se efectúen;

(ADICIONADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

XXIV Bis. Llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente;

(ADICIONADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

XXIV Ter. Convocar a elecciones extraordinarias de los Ayuntamientos en los que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente. En la convocatoria se fijará la fecha de celebración de las elecciones, se expedirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contado a partir de la declaración de nulidad, si es el caso, y en ella no se podrán restringir los derechos y prerrogativas que la Constitución Federal y las leyes generales aplicables otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos;

XXV. Declarar, en los términos de esta Constitución, si ha lugar o no a proceder contra los servidores públicos que hubieren sido acusados por la comisión de algún delito;

XXVI. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a los que se refiere el artículo 77 de esta Constitución, e instituirse en órgano de acusación en los juicios políticos que contra ellos se instauren;

XXVII. Fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deban ser cubiertos, con base en el presupuesto que el Ejecutivo presente;

XXVIII. Señalar y publicar, al aprobar el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a los empleos públicos establecidos por la ley. En caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. 41

(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberá sujetarse a las bases previstas en el artículo 82 de esta Constitución.

(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos del Estado, deberán incluir, dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el mismo procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del estado.

Este presupuesto considerará igualmente las partidas necesarias para el desarrollo de las funciones de los organismos autónomos de estado, debiendo éstos rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.

Si al 31 de diciembre no se ha aprobado el presupuesto de egresos para el año siguiente, el gasto público a ejercer en dicho período se limitará a cubrir las partidas correspondientes a las remuneraciones de los servidores públicos y al gasto corriente de los servicios de salud, educación, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, funcionamiento del Poder Legislativo, así como para los organismos autónomos de estado, para lo cual se ejercerá en cada mes una doceava parte del último presupuesto aprobado, en tanto se aprueba el nuevo.

(REFORMADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XXIX. Revisar las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de las cuentas públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. Si del examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.

Los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día treinta de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales, mediante solicitud del Gobernador y con autorización del 42

Congreso, pudiendo, en su caso, comparecer el Secretario de Despacho correspondiente;

(REFORMADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XXX. Aprobar las Cuentas Públicas, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado, entregado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado en términos de lo establecido por esta Constitución y la legislación aplicable, a más tardar, el último día del mes de octubre del año que corresponda, sin menoscabo que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por dicho órgano seguirá su curso en términos de lo dispuesto en las leyes respectivas.

Para la aprobación de las Cuentas Públicas correspondientes, la Diputación Permanente podrá citar al Congreso a las sesiones extraordinarias a las que haya lugar;

(REFORMADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XXXI. Establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos podrán contraer obligaciones o empréstitos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar dichas obligaciones y empréstitos, así como reconocer y mandar a pagar la deuda del Estado;

(ADICIONADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XXXI Bis. Autorizar al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos a contratar deuda pública y afectar como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan, en los términos establecidos en las leyes correspondientes.

(REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXII. Autorizar al Ejecutivo del Estado a enajenar, a título oneroso o gratuito, o a conceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal, en los términos que fije la ley;

(REFORMADA, G.O. 16 DE OCTUBRE DE 2017)

XXXIII. Revisar y fiscalizar las cuentas y demás documentos que presenten o se soliciten a los organismos autónomos de Estado; y recibir la comparecencia de sus titulares con motivo del informe anual de actividades, sobre el estado que guarda su gestión, conforme al formato que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo Reglamento;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXIV. Conceder al Ejecutivo, por un tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para salvar la situación en caso de alteración del orden o peligro público; 43

(REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXV. Conceder amnistía en circunstancias extraordinarias y con aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, por delitos cuyo conocimiento sea de la competencia de los tribunales del Estado;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXVI. Conceder dispensas de ley por causas justificadas o por razones de utilidad pública;

(REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXVII. Conceder cartas de ciudadanía honoraria a los vecinos de otros Estados que fueren acreedores a ello por sus méritos; otorgar premios o recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad, al país o al Estado; y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes a Veracruz;

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXXVIII. Recibir del o la Gobernadora, de diputadas, diputados, Magistradas, Magistrados, integrantes del órgano de administración judicial y titulares de los organismos autónomos de Estado la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XXXIX. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley constituya un ataque a la soberanía o autonomía del Estado, o de la Constitución Federal;

(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XXXIX BIS. Aprobar el Plan Veracruzano de Desarrollo, y conocer la evaluación que haga el titular del Poder Ejecutivo anualmente de su avance, en los términos de la ley respectiva.

(REFORMADA, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XL. Llamar, a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante este órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por dicha Comisión Estatal;

(ADICIONADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)

XLI. Llevar a cabo actividades preventivas de revisión, análisis, control, evaluación y vigilancia de la correcta y oportuna aplicación de los recursos públicos durante el ejercicio presupuestal en curso de los entes fiscalizables del Estado; y

(ADICIONADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XLI Bis. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los Organismos Autónomos del 44

Estado que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos, previa convocatoria que se emita;

(REFORMADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XLII. Expedir las leyes que instituyan el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz y que regulen su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones;

(REFORMADA, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

XLIII. Expedir la legislación en materia local anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales en la materia, con objeto de coordinarse para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XLIV. Designar y remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción I inciso d) de esta Constitución;

(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

XLV. Expedir la ley que disponga la organización, atribuciones y funcionamiento del Centro de Conciliación local en materia laboral, el cual es un organismo descentralizado, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, así como de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función conciliatoria a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XLVI. Emitir la convocatoria para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como para Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XLVII. Las demás que le confieren la Constitución Federal, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCESO LEGISLATIVO

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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