Artículo 80. En el Estado de Veracruz, la Constitución y leyes federales, los tratados internacionales y esta Constitución será la ley suprema.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 80. En el Estado de Veracruz, la Constitución y leyes federales, los tratados internacionales y esta Constitución será la ley suprema.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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