Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 81

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 81. Cuando por circunstancias imprevistas no pueda instalarse el Congreso o el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución, el Congreso que esté funcionando o la Diputación Permanente, señalará el nuevo día en que deban verificarse dichos actos.

Si el día que el Gobernador deba iniciar el ejercicio de sus funciones el Congreso del Estado no estuviere instalado, aquél rendirá protesta de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

(REFORMADO, G.O. 20 DE MAYO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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